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24 May 2021
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Detrás de cada palabra hay un rastro lingüístico que puede delatarte

Sheila Queralt

Perito en lingüística forense. Con mis análisis científicos de la lengua contribuyo a cazar delincuentes.

El derecho al honor como límite de la libertad de expresión

El 9 de julio de 2016 murió el torero Víctor Barrio a los 29 por una cornada.

Las redes se inundaron de comentarios de apoyo y afecto hacia la familia, pero también hubo muchos mensajes negativos contra el fallecido y profesión e incluso muestras de alegría y alivio por su muerte. La red se llenó de mensajes de odio en pocas horas. El rapero Pablo Hasel hizo varios tuits al respecto: «si todas las corridas acabaran como la Víctor Barrio, más de uno íbamos a verlas» y «Ha muerto un torero. Un torturador menos, hoy el planeta está un poco más limpio de tanta mierda». El profesor Vicente Belenguer dijo: «Muere un tal Víctor Barrio de profesión asesino de toros en Teruel (en su casa lo conocerían a la hora de la siesta), yo que soy un ciudadano muy ‘educado’ hasta el punto de ser maestro, me alegro mucho de su muerte, lo único que lamento es que de la misma cornada no hayan muerto los hijos de […] que lo engendraron y toda su parentela, esto que digo lo ratifico en cualquier lugar o juicio. Hoy es un día alegre para la Humanidad. Bailaremos sobre tu tumba y […]». La concejal Datxu Peris escribió, entre otras frases, que no podía lamentar la muerte «por el asesino que ha muerto más que por todos los cadáveres que ha dejado a su paso mientras vivió».

¿Podrían estos mensajes condenarse por discurso de odio? Difícilmente, ya que, aunque el lenguaje es propio del discurso de odio, su destinatario no pertenece a un grupo vulnerable. Pero sí podrían vulnerar el derecho al honor. De hecho, fue por eso por lo que la semana pasada fue condenada Datxu Peris por su mensaje sobre el torero. Esta sentencia ha llegado después de un largo periplo judicial. Primero, fue el Juzgado de Primera Instancia (JPI) quien la condenó. Luego, la concejala recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial (AP), en casación ante el Tribunal Supremo y en amparo al Tribunal Constitucional (TC). Todos ellos desestimaron el recurso. 

No es objeto de esta publicación entrar en la polémica del contenido de los mensajes o de la tauromaquia, sino que me gustaría describir cómo se ha valorado el mensaje en las sentencias: por el contenido (tono vejatorio y carga ofensiva), el contexto (justo después de la muerte), el destinatario del mensaje (la persona que acaba de morir) y el modo de fallecimiento (traumático). También quiero destacar varios puntos de las sentencias que me parecen vitales para delimitar la libertad de expresión, sobre todo, en las redes: 

  • JPI: las redes sociales no son «un subterfugio donde todo cabe y todo vale».
  • AP: si la profesión es lícita «no resulta posible dirigir expresiones injuriosas a quienes la ejercen por ese solo hecho […] aunque no se comparta su actividad».
  • TC: «si la conducta es lesiva del derecho al honor fuera de la red, también lo es en ella».