PATROCINADORES
INSTITUCIONES
Junta castilla
jcm

Archiletras

04 Feb 2020
Compartir
Léxico profesional

Oído al otro lado de las rejas

Rodrigo Verano

Atravesar el control de acceso a un centro penitenciario es entrar en un espacio que se rige por sus propias normas. La vida al otro lado de las tapias y alambradas tiene poco que ver con la de la calle. A las disposiciones que imponen la normativa desarrollada por el Reglamento Penitenciario y otros textos legales se unen las costumbres y usos cotidianos que van forjando la idiosincrasia de cada recinto carcelario. El resultado es un auténtico código que regula cada aspecto del día a día en prisión.

Una de las facetas más características de este código es el lenguaje. La cárcel ha sido tradicionalmente contexto y fuente de una variedad lingüística singular, con un léxico propio en el que se pueden distinguir dos grandes grupos de palabras. De un lado, aquellas que hacen referencia a elementos propios de la realidad del entorno penitenciario, que son rara vez empleadas fuera de ese ámbito y quedan, por tanto, restringidas en la práctica a estos espacios. Peculio, demandadero o rastrillo, con los sentidos específicos que tienen en este contexto, son palabras que difícilmente se oyen si no es tras los barrotes.

De otro lado, existe todo un argot compartido por la comunidad de internos, que casi alcanza el estatus de una lengua especial. Es la llamada jerga taleguera, de gran tradición y al mismo tiempo muy viva. Cuenta con un corpus que traspasa fronteras entre los distintos centros, por lo que podría hablarse de léxico pancarcelario, si bien existen elementos característicos de cada región. Algunas de estas voces han conseguido escapar de la prisión y han permeado la lengua estándar, a menudo en sus variedades más coloquiales. Talego, como sinónimo de cárcel, figura en el diccionario de la Real Academia Española desde su edición de 1985. Otras, sin embargo, continúan en reclusión. Este breve glosario da cuenta de algunas palabras de ambos tipos.

‘Celda 211’ (2009): Un recluso organiza un motín y un guardia novato finge ser un prisionero para salvarse. Como desde fuera sí saben quién es y cuál es su situación, tratarán de ayudarle a escapar sin desvelar su identidad ante el resto.

A pulso. La condena que se cumple sin disfrutar de permisos de salida y, por tanto, exige la permanencia del interno en todo momento en prisión. «Lleva siete años a pulso».

Aislamiento. Espacio (normalmente un módulo que cuenta con especiales medidas de seguridad) en el que se encuentran los internos de primer grado y aquellos a los que, por determinadas circunstancias, no les está permitido convivir con el resto de la población del centro. En el argot se conoce también como cárcel o chopano.

Boquera(s) o Boqui(s). Funcionario de prisiones. También se les llama bocas, chapas, jichos… Y lo normal es que cada uno acabe recibiendo un sobrenombre en exclusividad.

C. I. S. (Centro de Inserción Social). Establecimiento que centraliza el tratamiento de los internos de tercer grado, que se encuentran en situación de semilibertad o régimen abierto.

Cangrejera. Tipo de puerta no maciza, sino formada por barrotes horizontales y verticales. Son habituales en los accesos a los módulos, y algunas celdas cuentan con una segunda puerta cangrejera, para mayor seguridad.

Canguro. Vehículo de seguridad en el que se transporta a los internos de un centro a otro para traslados permanentes o al juzgado para práctica de diligencias.

Cárcel. Dentro del centro penitenciario, las instalaciones específicas del módulo de aislamiento en las que se recluye temporalmente a los internos que protagonizan alguna alteración del orden, a modo de castigo.

Carro. Método de intercambio de objetos variados de una celda a otra, normalmente con auxilio de una tela de sábana o una cuerda. «Mandar un carro de un chabolo a otro».

Causa. En el juzgado, el procedimiento penal que se ha tramitado y que, si llega a juicio, termina con sentencia, condenatoria o no. En el centro penitenciario es la forma normal de referirse, entre internos, al delito por el que se ha ingresado en prisión.

Chabolo. Celda donde duermen los internos. Las celdas cuentan con uno o dos catres y con un área de higiene personal que no suele estar separada del resto del habitáculo.

Chape. Momento del día en que se recluye a los internos en las celdas, durante la noche y después de la comida del mediodía.

Chicha. Bebida alcohólica de fermentación casera.

Chopano. v. Aislamiento.

Chupito. Dosis de metadona que reciben regularmente los internos que la requieren.

Chusco. Pieza de pan que acompaña el menú penitenciario.

Cien punto dos (100.2). Artículo del Reglamento Penitenciario que flexibiliza el régimen del interno de segundo grado, y que posibilita, en determinadas circunstancias, las salidas regulares de permiso.

Conducción. Traslado de un interno de una prisión a otra para proseguir su condena en el nuevo centro o bien de la prisión al juzgado para atender alguna diligencia judicial. En el argot se conoce como «irse de cunda».

Cumplimiento. Sector del centro penitenciario que acoge los módulos en los que se integra a los penados que están cumpliendo condena.

Cunda. v. Conducción.

Demandadero. Medio de adquisición comercial de productos que no están disponibles en el economato, pero que pueden encargarse por demandadero a través de un catálogo y con cargo a peculio.

Destino. Actividad laboral desarrollada dentro del centro penitenciario. Los destinos profesionales pueden estar remunerados con una compensación económica en el peculio del interno y cubren una amplia gama de intendencias, desde la gestión de los economatos hasta la limpieza de las zonas comunes, la cocina o la biblioteca.

Economato. Pequeño establecimiento comercial que dispensa café, tabaco y otros productos básicos de alimentación e higiene personal a los internos del módulo.

Empalmado. El interno que porta un arma blanca u objeto asimilable (un trozo de vidrio, por ejemplo).

Entrecristales. Las comunicaciones orales que llevan a cabo los internos y sus visitantes en un área específica del centro penitenciario, a través de un cristal y con auxilio de un interfono.

F. I. E. S. (Fichero de Internos de Especial Seguimiento). Régimen especial al que se encuentran sometidos determinados internos y que implica su aislamiento en el centro penitenciario. Se dividen en varias subcategorías, que incluyen integrantes de organizaciones delictivas a gran escala o de bandas armadas, así como miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, entre otros.

Flash. Efecto del consumo de determinadas drogas o estupefacientes, normalmente por vía intravenosa.

Gabela. Préstamo con interés entre internos. Por ejemplo, de tabaco o de dinero (un interno puede hacerse cargo con su tarjeta de gastos de otro interno que en ese momento no tiene saldo disponible en peculio).

Grado. Criterio de clasificación de los internos en función al régimen penitenciario que se dictamine para cada uno de ellos. Los internos de primer grado o régimen cerrado se encuentra en aislamiento. El segundo grado es el más común, se aplica a los que están en régimen ordinario. El tercer grado continúa el proceso de reinserción en régimen de semilibertad. La situación de libertad condicional es también conocida como cuarto grado.

Instancia. Escrito oficial mediante el cual un interno se dirige a cualquier órgano de dirección del centro y, en la práctica, el medio de comunicación más habitual en el entorno penitenciario.

Interno. Nombre técnico de la persona que se encuentra en situación privativa de libertad.

Irse en bola. Salir en libertad.

Kie. Título que ostenta el interno de mayor autoridad en su módulo, a menudo por su oposición y enfrentamiento al sistema carcelario. El término se usa también para afear a alguien su actitud soberbia o arrogante. «¡No me seas kie!».

Módulo. Cada una de las unidades de edificación en las que se divide el centro penitenciario. Cuenta con un patio, zonas comunes y una o varias galerías de celdas en las plantas superiores. El módulo centraliza gran parte de la vida cotidiana en prisión. Los integrantes de un módulo determinado comparten espacios y agenda de actividades.

Orden. (de dirección). Documento emitido por la dirección necesario para llevar a cabo cualquier actividad en el centro.

Ordenanza. Interno de confianza que ejerce de subalterno del funcionario del módulo, transmitiendo órdenes y colaborando en distintas actividades.

Pagar. Pasar tiempo en prisión o cumplir condena. La cantidad de meses o años que uno pasa en la cárcel equivale, en este argot, a lo que el interno paga. Es refrán carcelario con que se amonesta a los insomnes «Cuanto más se duerme, menos se paga».

Pecera. Garita en la que se encuentran normalmente los funcionarios del módulo o la unidad. También se conoce como perrera.

Peculio. Cuenta en la que los internos depositan el dinero que podrán usar para hacer frente a sus gastos durante su estancia en prisión. En el interior del centro penitenciario existen economatos que despachan productos (tabaco, café, etc.) que cualquier interno puede comprar haciendo uso de una tarjeta monedero con cargo a su cuenta de peculio.

Penado. Interno al que se le ha dictado condena o condena firme.

Permiso. Salida temporal de la prisión que pueden disfrutar algunos internos, por un máximo de siete días seguidos. El máximo anual de días de permiso es de treinta y seis para los clasificados en segundo grado, y cuarenta y ocho para los de tercer grado. Los primeros grados, en régimen cerrado, no pueden salir de permiso.

Preventivo. Interno que se encuentra a la espera de juicio o que ha sido juzgado pero aún no en sentencia firme, pero al que se le ha decretado auto de prisión provisional. Existen centros penitenciarios que acogen en su mayor parte población preventiva.

Rastrillo. Control de entrada a la zona de reclusión, normalmente situado entre dos rejas automáticas que nunca se hallan simultáneamente abiertas. En el rastrillo, las personas que visitan el centro depositan su documentación legal y reciben a cambio un documento de identificación penitenciaria.

Recuento. Protocolo de seguridad mediante el que los funcionarios cuentan a los internos uno a uno varias veces al día. El primer recuento es el de la mañana, que suele ser alrededor de las ocho, cuando los sacan de las celdas.

Refugiado. Interno al que se aplica el artículo 75.2 del Reglamento Penitenciario, que establece medidas especiales para su protección dentro del centro en casos en que exista riesgo para su integridad. La solicitud de aplicación de este artículo se conoce también como irse o subirse al palomar.

Régimen. Conjunto de normas que regulan la vida cotidiana en el centro penitenciario y subdirección que vela por su cumplimiento.

Respeto. Condición de algunos módulos de la prisión. En los módulos de respeto existen unas normas de convivencia que los internos deben cumplir si quieren formar parte de la comunidad y residir en el módulo.

Ruina. Condena privativa de libertad por un largo periodo de años.

Rutina. Reventa (ilegal) de productos dentro de la prisión. Se habla especialmente de tabaco de rutina, que un interno recibe y vende a otros reclusos.

T. P. F. E. (Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo) . Entidad estatal adscrita al Ministerio del Interior que opera dentro de los centros penitenciarios y se encarga, entre otras cosas, de la gestión del trabajo penitenciario y de la formación de los internos mediante talleres, cursos, el programa universitario a distancia de la UNED, etc.

Talego. La cárcel. También denominada estaribel, trullo, trena o, simplemente, mediante el empleo del adverbio (a)dentro. «Antonio se ha ido pa’ dentro».

Tocar el piano. Requisito de los que ingresan por primera vez, que deben imprimir sus huellas dactilares para que quede registro de ellas.

Tratamiento. Conjunto de iniciativas, medidas y actividades educativas que tienen lugar en el centro penitenciario y están orientadas a lograr la reinserción social del interno. Cuenta con una subdirección específica.

Violeta. También violín. El que ha ingresado por causas relacionadas con delitos sexuales, como violación.

Vis a vis. Reunión del interno con sus familiares en instalaciones específicas dentro del centro penitenciario. Está previsto el vis a vis con la pareja (íntimo), con los hijos (familiar) y, en algunos casos, con toda la familia (convivencia). Suelen darse al menos una vez al mes.

Ye-Ye. Condena de cuatro años, dos meses y un día, conocida como la ye-ye y muy habitual para determinadas de causas de tráfico de drogas.

Este reportaje es uno de los contenidos del número 5 de la publicación trimestral impresa Archiletras / Revista de Lengua y Letras. Si desea suscribirse o adquirir números sueltos de la revista, puede hacerlo aquí https://suscripciones.archiletras.com/