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24 Abr 2019
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Léxico profesional

De latines milenarios a jergas de ‘los malos’

Ana Cruzat

‘Testigo de cargo’ (1957). Esta película de Billy Wilder contiene grandes dosis de intriga —adapta una novela de Agatha Christie—. Marlene Dietrich, en el centro de la imagen, forma parte de un llamativo reparto en el que también está Tyrone Power, en el papel de acusado, y Charles Laughton, como abogado.

 

 

El léxico jurídico hunde sus raíces en el derecho romano —en los tribunales se utilizan todavía con asiduidad más de 500 locuciones latinas—, recibió mucha influencia de Francia en el siglo XIX y ha incorporado decenas de anglicismos en los últimos años.

La claridad del lenguaje jurídico es una exigencia universal, abordada, entre otros foros, en la Cumbre Judicial Iberoamericana, de la que forman parte 23 países. En España, el Plan de Transparencia Judicial, aprobado en 2005, ya incluía un compromiso para la modernización del lenguaje jurídico «para obtener una Justicia comprensible». Porque mantener la precisión y el respeto a la univocidad de los términos es fundamental en este tecnolecto, o lengua de especialidad. Además, las propuestas en defensa de un lenguaje jurídico claro buscan adecuar el lenguaje jurídico al habla ordinaria de los ciudadanos mediante el empleo de una sintaxis simple, con oraciones cortas y bien ordenadas, y con un léxico que se aleje de tecnicismos, latinismos y arcaísmos tanto en la redacción de las leyes como de cualquier texto judicial y administrativo.

En España, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ya propuso en 1997 en su Libro blanco de la Justicia que las respuestas a los ciudadanos se hagan en «lenguaje claro y preciso, de forma que pueda comprenderse sin dificultad». Aun así, son muchos los términos que siguen suscitando dudas e, incluso, generan intensas protestas sociales, como ha ocurrido recientemente en España con las sentencias sobre las cláusulas suelo, los desahucios o el caso La Manada, con polémica por la utilización del término «abuso sexual» en lugar de «agresión sexual» o «violación» que implicarían uso de violencia e intimidación en la comisión del delito, y un castigo mayor para los acusados.

Los estudiosos del lenguaje jurídico coinciden en que el léxico debe ser claro, preciso y unívoco para evitar expresiones con doble sentido o posibles errores de interpretación. De ahí la importancia de contar con un Diccionario del español jurídico y un Diccionario panhispánico del español jurídico (DPEJ). Ambos han sido dirigidos por Santiago Muñoz Machado, director de la RAE desde diciembre pasado y catedrático de Derecho Administrativo. El DPEJ incluye cerca de 40.000 entradas en algo más de 2.200 páginas, y ha sido elaborado por un equipo de más de cuatrocientos juristas y filólogos, de América y España. «No hay grandes discrepancias entre la terminología jurídica española y la que se usa en los países hispanoamericanos», asegura Muñoz Machado, que también ha dirigido el Libro de estilo de la Justicia, un volumen editado en colaboración con la RAE y el CGPJ y centrado en la necesidad de utilizar un lenguaje claro y comprensible para todos.

Términos adoptados del lenguaje de ‘los malos’

En los despachos de Derecho Penal, se cuelan a veces términos de la jerga delincuencial, que también usan los policías. Así, los detenidos son «los malos»; se habla de «tronchar» cuando se hace una espera a un investigado, de «poner un rabo» cuando se sigue a alguien, y se dice que «te han mordido» cuando han detectado tu seguimiento. Es habitual que un abogado diga «voy de acusica» cuando ejerce la acusación particular. «Dar un palo» es cometer un robo o atraco, «dar el agua» es avisar de la presencia policial, y «una pistola con ruina» es la que ya ha sido utilizada en un crimen, según explica Beatriz de Vicente de Castro, abogada penalista y criminóloga.
La lista de términos de jerga es enorme. El abogado penalista Gonzalo Martínez Fresneda destaca algunos como «marrón» —por el color del cartón de los antiguos autos de procesamiento— o los usados para hablar de la Policía («madera»), la Guardia Civil («picoletos» o «picos»), los GEO («monos»), o los funcionarios de prisiones («boqueras» o «boquis»).

La Justicia en el mundo hispanohablante

 

Agrupados en la Cumbre Judicial Iberoamericana

Contribuir al fortalecimiento del Poder Judicial y el sistema democrático de cada país es el principal objetivo de la Cumbre Judicial Iberoamericana, una estructura de cooperación entre los 23 países hispanohablantes que la componen. Entre sus principales funciones está la adopción de acciones concertadas «con el necesario respeto a las diferencias».

  • Colombia: El país tiene un promedio de 11 jueces por cada 100.000 habitantes, muy lejos del estándar ideal de 65 jueces, establecido por la OCDE, y de la media mundial (16,23). En Colombia hay un total de 5.295 despachos judiciales de distintas especialidades y rangos, según datos del Consejo Superior de la Judicatura.
  • España: El porcentaje de jueces —12 por cada 100.000 habitantes— no ha variado entre 2014 y 2018. La cifra supera la de todos los países hispanoamericanos y algunos europeos como Francia, Italia o Reino Unido, aunque está muy lejos de Croacia —con 45 jueces—. La justicia es lenta, y casi la mitad de los españoles (49%) consideran «muy mala» la situación respecto a la independencia judicial, según el informe de la Comisión Europea sobre indicadores de Justicia de 2018.
  • México: La escasez de jueces es un problema estructural en México, donde hay solo 4 por cada 100.000 habitantes, lo que ha generado, entre otras cosas, que el 43% de los detenidos por homicidio no hayan sido juzgados. México está entre los cuatro países del mundo más impunes, según el Índice Global de Impunidad, elaborado por la Universidad de las Américas.

 

Estos son algunos términos esenciales del léxico jurídico en español, listado en que se incluyen algunos de uso frecuente aunque no pertenecen al habla formal del sector:

‘Ab intestato’. Sin testamento («Morir ab intestato», por ejemplo). Se escribe en dos palabras. La grafía en una sola palabra y en redonda —abintestato— designa el procedimiento judicial que se inicia sobre una herencia de quien muere sin testar.

‘Ex iure’. ‘Ex iure’. Según derecho.

‘Habeas corpus’. Procedimiento judicial al que puede acudir cualquier persona privada de libertad si considera que esa privación es ilegal. De esta forma, un juez podrá verificar la legalidad de dicha situación: «Podría solicitar el habeas corpus».

‘Pro indiviso’. Sin dividir. Se utiliza para hablar de bienes que se poseen en comunidad, entre varios propietarios, por ejemplo una vivienda heredada por los 3 hijos de un matrimonio.

Abuso sexual. Delito que consiste en atentar contra la libertad sexual, sin violencia o intimidación y sin consentimiento. La definición se refiere a aprovecharse sexualmente de alguien: «Abusaron de varios menores». No es correcto utilizarlo como transitivo («Denunció que lo abusaron») ni como participio: («Fue abusada por su pareja»). En estos casos se deben emplear expresiones como «sufrió abusos» o «fue víctima de abusos» (vid. Agresión sexual).

Agravante. Circunstancia modificativa que permite aumentar legalmente la responsabilidad penal del condenado por incrementar su peligrosidad o evidenciar lo antijurídico de su conducta. Se emplea preferentemente en femenino: «Asesinato con la agravante de disfraz».

Agravio. Perjuicio o gravamen, material o moral, que una resolución judicial le causa a un litigante. Se utiliza a menudo la expresión «agravio comparativo» para referirse a un trato discriminatorio.

Agresión sexual. Delito consistente en la realización de actos atentatorios contra la libertad sexual de una persona empleando violencia o intimidación (vid. Abuso sexual).

Alevosía. Circunstancia agravante que consiste en ejecutar un delito contra las personas de tal forma que el culpable se asegure de que la víctima no pueda defenderse (vid. Agravante).

Arbitraje. Sistema extrajudicial de resolución de conflictos. Su origen está en el convenio arbitral, mediante el cual las partes encomiendan la decisión sobre su controversia a uno o varios árbitros. Lo que estos árbitros dictaminan se materializa en un laudo arbitral, equivalente a una sentencia y que puede ser ejecutado de forma forzosa por los órganos judiciales competentes (vid. Laudo arbitral).

Astilla. Percepción ilegal que reciben algunos funcionarios a cambio de favorecer la tramitación de una causa. Esta corruptela subsiste en algunas oficinas judiciales, especialmente en las que tienen escasez de medios y de personal.

Beneficio de inventario. Facultad que la ley concede al heredero de una herencia de aceptarla sin quedar obligado a pagar a los acreedores del difunto un importe mayor que la propia herencia, para lo cual debe hacerse un inventario de dicha herencia: «Se acogió al beneficio de inventario».

Boleta. En algunos países hispanohablantes, multa que se cobra a causa de una infracción de tráfico: «Me hicieron la boleta».

Busca y captura. Orden de un juez para que se investigue el paradero de un investigado o un reo y se le detenga. Se suele emplear la locución nominal «Orden de busca y captura» y se considera también válido «Orden de búsqueda y captura».

Ciberdelito. Las nuevas tecnologías han traído aparejada la comisión de delitos informáticos. Un ciberdelito es cualquier acción que incumple la ley y que se desarrolla a través de medios electrónicos y redes conectadas a internet.

Cogotero. Con este término se designa, en la jerga judicial y policial, al atracador que asalta a sus víctimas por detrás, agarrándolas del cogote para robarles el dinero que acaban de obtener en un cajeros automático. La víctima no tiene así tiempo de reaccionar. La palabra es muy habitual en Perú, Bolivia y Chile, aunque también se utiliza en España y otros países hispanohablantes.

Consuetudinario. Derecho establecido por la costumbre, el uso continuado o la repetición de actos que adquieren fuerza de ley.

Demanda. Escrito iniciador del procedimiento civil en el que se expresa la identidad de las partes, los hechos, los fundamentos de derecho y lo que se solicita.

Derecho al olvido. Es un concepto relacionado con la protección de datos personales. Se trata del derecho a que se eliminen determinados datos de un usuario en internet.

Desahucio. Privar de su posesión al inquilino, arrendatario u ocupante de un inmueble mediante un procedimiento administrativo o una acción procesal. Se trata de un procedimiento especial para restituir la posesión de un inmueble a su legítimo titular.

Diabólica (prueba). En el ámbito de los tribunales, se habla de prueba diabólica para referirse a una petición que exija la demostración de un hecho imposible de probar. De hecho, este tipo de pruebas están prohibidas ya que a un ciudadano no se le puede exigir que aporte pruebas de las que no puede disponer. De ahí su naturaleza diabólica.

Enervar. Desactivar, neutralizar: «Las pruebas enervaron la presunción de inocencia». En el mismo sentido, se utiliza en los procedimientos de desahucio iniciados por impago de las rentas derivadas de un contrato de alquiler. El arrendatario puede enervar el desahucio pagando o poniendo a disposición del propietario las rentas debidas.

Flagrante. Evidente, que no admite refutación: «Prueba flagrante». En referencia a un delito, se usa para designar al que se descubre mientras se está cometiendo o se acabara de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el lugar.

Guarda. Cuidado, custodia o protección: «Conservó la guarda y custodia de su hijo».

Imputado. El término fue eliminado en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para sustituirlo por «investigado» (vid. Investigado).

Investigado. Persona a la que se atribuye formalmente un acto punible, otorgándole el derecho de defensa en la instrucción penal por recaer sobre ella indicios derivados de una investigación en marcha. Si se confirman esos indicios, darán paso a la figura del acusado. Antes de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015, el término utilizado era «imputado» (vid. Imputado).

Inviolabilidad. Cualidad de lo que no puede ser violado: «Inviolabilidad del domicilio, de la correspondencia...».

Jurisprudencia. Conjunto de sentencias dictadas por los tribunales de justicia en un mismo sentido, que crea doctrina.

Laudo arbitral. Decisión de un árbitro, como medio de resolución de conflictos no judicial, que se usa por elección de las partes o por disposición legal (vid. Arbitraje»).

Legítima. Parte de la herencia sobre la que tienen derecho determinados herederos, designados por ley, y sobre la que el testador no puede disponer libremente.

Magistrado. Miembro de la carrera judicial con categoría superior a la de juez: «Magistrado del Tribunal Supremo».

Maltrato o malos tratos. Delito consistente en ejercer violencia física o psíquica sobre las personas con quienes se convive o que están bajo la guarda del agresor: «Fue absuelto de maltrato», «Le condenaron por malos tratos».

Nuda propiedad. Derecho de propiedad que tiene una persona sobre una cosa, sin ostentar la posesión ni el disfrute, que corresponde a un tercero.

Otrosí. Fórmula habitual en términos forenses; equivale a «además de». También se usa como sustantivo, para enumerar las pretensiones que siguen a la principal en una súplica.

Patria potestad. Función que corresponde a los padres sobre sus hijos. Se materializa en un conjunto de deberes y facultades.

Pena. Sanción impuesta en una sentencia a la persona considerada responsable de un delito.

Pericial. Medio de prueba consistente en la aportación de un informe elaborado por un perito que aporta conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos.

Picapleitos. Término despectivo que se utiliza para designar al abogado que no tiene pleitos entre manos y anda buscándolos por cualquier sitio. También se utiliza para referirse a aquellos abogados cuya labor profesional está lejos de ser brillante.

Pleito. Sinónimo de proceso, procedimiento judicial regulado por ley para dirimir un conflicto.

Prescripción. Extinción de un derecho, una acción o una responsabilidad: «El derecho a reclamar prescribe al año de la firma».

Prevaricación. Delito consistente en dictar una resolución injusta a sabiendas.

Puñetas. Los encajes que adornan las mangas de las togas tienen un curioso origen: los hacían las presas de la cárcel madrileña de la Galera en el siglo XIX, lo que originó la frase «¡Vete a hacer puñetas!» que significa literalmente «¡Vete a la cárcel!». El término también se usa para hablar de algo que se ha roto o que está muy lejos: «el reloj se fue a hacer puñetas», «el hotel está en la quinta puñeta». En algunos países hispanoamericanos, hacer puñetas tiene un significado completamente diferente: masturbarse.

Querella. Acto consistente en una declaración de voluntad por la que una persona física o jurídica, o el ministerio fiscal, pone en conocimiento del órgano jurisdiccional competente la presunta comisión de un delito y ejercita la acción penal.

Quita y espera. Condonación de créditos y moratoria para el pago de los mismos. La quita supone la reducción de la cantidad adeudada y la espera, el aplazamiento de la deuda. Se pacta en un proceso concursal.

Sentencia. Resolución de un tribunal que pone fin a un procedimiento judicial: «El juez ha dictado sentencia».

Señalamiento. Fijar un día o periodo de tiempo en el que se va a realizar un acto judicial.

Sobreseer. Suspender una instrucción sumarial o dejar sin curso un procedimiento: «Sobreseyeron la causa». No debe usarse nunca como sinónimo de absolver ni de suspender.

Testigo. Persona que, sin ser parte en un proceso, acude a él por tener conocimiento de hechos relevantes para la investigación. Está obligado a acudir a la llamada judicial y a declarar la verdad. En caso de incumplir estos deberes, puede incurrir en responsabilidad penal.

Usufructo. Derecho a usar, disfrutar y obtener los frutos de un bien.

Usurpación. Atribuirse un derecho o cualidad de la que se carece. Por ejemplo, delito de usurpación de un bien inmueble (okupas) o delito de usurpación de funciones públicas.

Venia. Formalismo consistente en el permiso que solicita un abogado para dirigirse oralmente al tribunal.

Víctima. Sujeto pasivo del delito, es la persona a quien corresponde el ejercicio de la acción particular y la acción civil derivada del delito.

Visto para sentencia.. Expresión que se utiliza en el juicio oral para indicar que el proceso judicial ha llegado a su fin y se está solo a la espera de la sentencia.