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Manuel Marchena Gómez

22 Mar 2019
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Firmas

Imputado, investigado, procesado: distintas formas de estar empapelado

Hace ya algunos años, llegó a mis manos un libro que me permitió descubrir a un personaje fascinante. Se trataba de Melchor de Macanaz, el primer fiscal general del Estado, designado por Felipe V, allá por el año 1713. Era un libro escrito por Carmen Martín Gaite. No hablo de una novela histórica, sino de una aproximación biográfica basada en documentos custodiados en el Archivo Histórico Nacional. Muchas razones justificaban la atracción por Melchor de Macanaz, un personaje olvidado de la historia de España, del que solo existían escasísimas menciones bibliográficas. Una de ellas incluida en la Historia de los heterodoxos españoles. Muchos años después, Fernando García de Cortázar iba a resucitar el recuerdo de ese fiscal general en su libro Los perdedores de la historia de España.

Su efímero mandato –poco más de un año– ya sugiere un interés especial por este personaje. Pero, sobre todo, el hecho de que su primer dictamen jurídico de competencia –en el que se atrevió a discutir el omnímodo poder de los tribunales eclesiásticos– le hiciera caer en desgracia, obligándole a un exilio en tierras francesas que se prolongó durante cerca de cuarenta años, añade curiosidad a su biografía. Siempre he pensado que las peripecias vitales de Melchor de Macanaz han marcado una institución que está permanentemente sometida a convulsiones políticas que convierten el cargo de fiscal general en uno de los más difíciles de nuestro sistema constitucional.

Más allá del interés histórico y de la enriquecedora lectura de esa biografía, me ha parecido de especial interés el título de ese libro: El proceso de Macanaz, historia de un empapelamiento. Como se ve, Macanaz fue empapelado. La historia de su proceso es la historia de un empapelamiento. El preciso uso del lenguaje por parte de su autora sugiere una reflexión acerca de los términos con los que nuestra lengua designa al ciudadano que, por una u otra circunstancia, se convierte en sujeto pasivo de un proceso penal.

Según el diccionario de la RAE, empapelar es «formar causa criminal a alguien». Sin embargo, la Ley de Enjuiciamiento Criminal no conoce el término empapelar, tampoco habla del empapelado ni de empapelamiento. La falta de mención de estos vocablos es entendible. El propio diccionario se encarga de precisar que se trata de una acepción coloquial. De ahí que no tenga acogida en el derecho procesal codificado.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal, texto decimonónico alabado por su técnica legislativa y su rigor en el uso del lenguaje, se ha valido en sus distintas versiones de otros términos a los que no siempre se le atribuye el mismo sentido en los debates doctrinales sobre el proceso penal. No es nuestro objetivo adentrarnos en la polémica. Se trata tan solo de subrayar que las expresiones imputado, inculpado, encartado, involucrado, procesado, acusado y condenado, son algunas de las palabras de las que se valen los juristas para designar los distintos momentos que definen el estatuto procesal de un ciudadano sometido a proceso penal.

El imputado, encartado o involucrado –renunciando anticipadamente a matices dogmáticos– sería aquel a quien la Policía, otro ciudadano o el propio juez atribuyen la comisión de un hecho punible. El que ya ha sido procesado es aquel contra el que ha recaído la declaración formal de procesamiento. El auto de procesamiento es una resolución judicial que prepara para el juicio oral y que expresa los indicios racionales de criminalidad que se ciernen sobre el sospechoso. En términos técnicos, una persona se dice que está acusada cuando contra ella ya se ha formulado escrito de acusación por el fiscal o por el acusador popular o particular. El condenado es quien ya ha sido declarado culpable por un órgano judicial que así lo declara en una sentencia condenatoria.

En los últimos años, la combinación de dos palabras –imputado y aforado– ha dado lugar a una viva polémica que está en la causa de la importante reforma procesal de 2015. Anticipemos que aforado es el cargo público titular de un aforamiento. Ese aforamiento determina una rectificación de las normas de competencia, de suerte que la decisión acerca del órgano judicial llamado a investigarle y, en su caso, enjuiciarle, no se somete a las reglas generales aplicables a cualquier otro ciudadano. Ello otorga al aforamiento –y así lo percibe la sociedad española– un aire de privilegio que hace mucho más exigente la necesidad de transparencia y responsabilidad. La promesa de que todo político imputado había de presentar su dimisión o, en su caso, debía ser cesado, hizo adquirir al vocablo imputado una significación peyorativa difícilmente superable, incluso aunque el proceso penal no llegara a abrirse contra el inicialmente sospechoso.

Surge entonces la reforma de 2015 que asume entre sus objetivos la introducción de un cambio terminológico con el que el poder político aspiraba a cambiar la mentalidad de quienes veían en la imputación una causa desencadenante de la dimisión o el cese del cargo público afectado. Se sustituye así la voz imputado por la de investigado. El legislador lo explica en el preámbulo de la ley orgánica 13/2015. Se trata de «… eliminar determinadas expresiones usadas de modo indiscriminado en la ley, sin ningún tipo de rigor conceptual, tales como imputado, con la que se alude a la persona sobre la que tan sólo recaen meras sospechas y por ello resulta investigado, pero respecto de la cual no existen suficientes indicios para que se le atribuya judicial y formalmente la comisión de un hecho punible». Se busca, en fin, «… evitar las connotaciones negativas y estigmatizadoras de esa expresión, acomodando el lenguaje a la realidad de lo que acontece en cada una de las fases del proceso penal, razones que han de llevarnos a la sustitución del vocablo imputado por otros más adecuados, como son investigado y encausado».

No creo que haya muchos precedentes históricos de una ley que aspire a desplazar la connotación negativa de un vocablo –imputado– mediante su sustitución por otro –investigado. En el fondo, supone confiar en los efectos taumatúrgicos de una reforma legislativa por el simple hecho de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El ciudadano de a pie, más allá de sutilezas conceptuales, seguirá pensando que, como Melchor de Macanaz, el aforado también está empapelado.

 

Este artículo de Manuel Marchena Gómez, Magistrado del Tribunal Supremo. Presidente de la Sala de lo Penal, es uno de los contenidos del número 2 de la publicación trimestral impresa Archiletras / Revista de Lengua y Letras.
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