Abolir, palabra castigada
Estuvo (y para muchos hablantes aún lo está) castigado, arrinconado, condenado a pertenecer a un grupo de verbos con el estigma de «defectivos», esos que según la norma del español correcto solo pueden conjugarse en algunas formas y no en todas, es decir, no tienen una conjugación completa.
En el caso de abolir nos decían que solo podía conjugarse en las formas que contuvieran la letra i, o sea que ni yo, ni tú ni él podíamos abolir nada, pues abolo, aboles y abole no tienen esa letra. Y lo mismo con muchas, casi todas, las formas de su conjugación.
Mas hete aquí que llegó el 2005 y con él la conversión de muchos errores sin más en errores correctos, y eso ocurrió de sopetón, con la publicación del Diccionario panhispánico de dudas (DPD), de la Asociación de Academias de la Lengua Española (ASALE), donde dan esta explicación sobre abolir:
«Aunque tradicionalmente se ha considerado verbo defectivo, ya que solían usarse solo las formas cuya desinencia empieza por i, hoy se documentan, y se consideran válidas, el resto de las formas de la conjugación: “Se abole la pena de muerte”, “Los nuevos poderes abolen la soledad por decreto”. Como se ve en los ejemplos, es verbo regular: abolo, aboles, etc., y no abuelo, abueles, etc.»