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18 May 2020
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Subvenciones para el sector cultural y de enseñanza de español para extranjeros en Castilla y León

Redacción

La medida pretende facilitar la liquidez de las empresas de las industrias culturales y creativas que, a causa de la emergencia sanitaria, están pasando dificultades económicas por la falta de ingresos

La Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León publicó el pasado viernes en el Boletín Oficial de Castilla y León las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al sector cultural y de la enseñanza del español para extranjeros, así como al deporte de la Comunidad, que tiene su origen en el Decreto-Ley 2/2020, de 16 de abril, de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social de la COVID-19.

La Junta pretende apoyar el tejido productivo, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, con especial atención al sector cultural y el de la enseñanza de español para extranjeros, ya que son algunos de los que, por sus características, previsiblemente sufrirán durante más tiempo las medidas de lucha contra la pandemia, puesto que, entre estas, se encuentran la suspensión de las actividades colectivas con grandes aforos y el cierre de las instalaciones culturales.

La línea de subvenciones, cuyas bases reguladoras publica el BOCYL, tienen como finalidad dotar de liquidez, mediante la financiación de los gastos a los que deben hacer frente, a las empresas de las industrias culturales y creativas que, por motivo de la emergencia sanitaria, están pasando dificultades económicas por la falta de ingresos en el sector.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas culturales establecidas en Castilla y León que, de manera habitual, se dedican a los ámbitos del audiovisual y multimedia, de las artes escénicas y musicales, del libro y las bibliotecas, de los archivos y el patrimonio documental, de las artes plásticas y los centros museísticos, de la gestión cultural y de la promoción cultural, así como aquellas dedicadas a la enseñanza del español para extranjeros radicadas en la Comunidad, siempre y cuando, en todos los casos, el número de trabajadores por cuenta ajena no sea superior a cinco. Además, deberán continuar con la actividad de la empresa al menos seis meses desde la fecha en que se levanten las medidas de contención en equipamientos culturales y de enseñanza establecidas por el Real Decreto de estado de alarma.